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Reflexiones económicas

El patrimonio neto se adapta a la crisis

El patrimonio neto se adapta a la crisis

Nuestra legislación mercantil contempla que las sociedades mantengan una adecuada relación entre el patrimonio neto y el capital social. Esta relación se manifiesta en los dos escenarios siguientes:

Reducción de capital social obligatoria, cuando las pérdidas minoran el patrimonio neto dejando a éste por debajo de las 2/3 del capital social, y transcurra un ejercicio económico sin que se recupere el  adecuado equilibrio referido..

Disolución de la sociedad, a consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

Recientemente se han producido modificaciones legislativas, BOE 13/12/2008 el Real Decreto-Ley 10/2008, orientadas a  la mejora de la liquidez de las pymes, y otras medidas complementarias.

En las medidas complementarias nos encontramos dos modificaciones vinculadas al deterioro de los activos que estamos comentando: 

En primer lugar, se produce una modificación en el cómputo de las pérdidas en los supuestos de reducción de obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, modificando para ello: el Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas y  la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

En dichos escenarios no se computarán las pérdidas, ocasionadas por deterioro de valor derivadas: del inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias, y  de existencias.

Esta modificación en el ordenamiento jurídico mercantil, de un gran número de las sociedades mercantiles de nuestro país, se lleva a cabo con un ámbito de vigencia de dos años. Esto es, se suspende en los próximos dos años, el cómputo de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales citados, a efectos de la relación que hay que establecer entre patrimonio neto corregido -puede verse aquí el detalle- y el capital social a efectos de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución de sociedades.

Y en segundo lugar, el citado Real Decreto-Ley de 12 de diciembre  modifica el Código de Comercio (artículo 36), con una vigencia de dos años, para no incluir como patrimonio neto los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en los siguientes escenarios: 

  • distribución de beneficios,
  • reducción obligatoria de capital social, y
  • disolución obligatoria por pérdidas

 

 

 

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