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Reflexiones económicas

Patrimonio neto

¿Qué es el patrimonio neto? ¿Cómo se calcula? ¿Dónde se aplica?

Al término patrimonio neto, en los últimos días, se le relaciona con el sector inmobiliario, con empresas en situaciones de concurso de acreedores, con las medidas anti crisis del gobierno y, por último, con la crisis contable.

Si comenzamos con la última de las vinculaciones referidas, es decir, en torno a la crisis contable, hemos de significar que el patrimonio neto es una magnitud con una dilatada trayectoria en nuestra legislación (considerando los ámbitos contable y mercantil) y con numerosos desencuentros conceptuales, cualitativos y también cuantitativos, entre los ámbitos de aplicación del patrimonio neto. En la actualidad nos encontramos, en el momento de mayor armonía y de mejor comprensión, si me permiten estos términos, entre lo que hemos calificado en alguna ocasión, patrimonio neto contable PN(C) y patrimonio neto mercantil PN (M). Cada uno sabe cuándo, cómo y por el importe que ha de utilizarse como posteriormente se detalla. Otra cuestión es que se entienda por crisis contable la diversidad y la complejidad que su gestión y aplicación ocasiona.

Evidentemente, la relación actual es fruto tanto de la mejora de los desencuentros anteriores y  a la reforma mercantil realizada,  en nuestro país para la convergencia a las Directivas comunitarias y las NIC/NIIF adoptados por los Reglamentos de la Unión Europea.

Si nos referimos al patrimonio neto de las sociedades mercantiles y su correlación  con la sociedad actual, podría considerarse, al menos, como: concepto (contable  y/o mercantil), residuo patrimonial,  ajuste patrimonial (integrante del nuevo estado de cambios del patrimonio neto),  indicador de la situación patrimonial y/ o financiera y referente para determinadas operaciones societarias (aplicación de resultados / distribución de dividendos,  reducciones de capital por pérdidas, disolución por pérdidas).  En todas estas consideraciones, ¿estamos cuantificando el mismo importe del patrimonio neto? Me temo que no. ¿Estaremos cobijando demasiado situaciones en el patrimonio neto?

Vamos a tratar de simplificar la situación actual del patrimonio neto y con posterioridad concluiremos sobre las reflexiones anteriores. 

Tras la reciente reforma mercantil la configuración y gestión del patrimonio neto podría ser la que sigue:

Ámbito cuantitativo

 

  1. Parte integrante de las cuentas anuales (su importe es el mismo):

 

  • Balance.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto.

       2.- Garante del equilibrio patrimonial y referente en la adecuada relación con el capital social:

  • Reducción del capital (voluntaria y obligatoria) por pérdidas.
  • Disolución obligatoria por pérdidas.
  • Distribución de dividendos (aplicación del resultado).

Ámbito cualitativo y conceptual

Desde la Reforma mercantil de julio del año pasado, se configura el patrimonio neto (tanto en el escenario contable como en el mercantil) como la parte residual de los activos de la empresa deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así comolos resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

La reforma realizada recientemente, Real Decreto-Ley 10/2008 (y corrección de errores) no modificada absolutamente nada esta configuración conceptual. ¿La contabilidad está también en crisis? No lo creo.

 Elementos integrantes del patrimonio neto (cuentas anuales)

(1) Los ajustes por cambios de valor a considerar (excluir) desde el 13 de diciembre de este año son los referidos a cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Con estos gráficos queremos mostrar que los elementos integrantes del patrimonio neto, en las cuentas anuales, son: los fondos propios, los ajustes por cambios de valor y las subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Cuando se trata de reducciones obligatorias de capital ydisolución obligatoria, en ambas situaciones, por pérdidas después de la reforma de diciembre de 2008, al patrimonio recogido en las cuentas anuales se le añaden los ajustes correspondientes a: capital social suscrito y no exigido, acciones (nominal y primas, en su caso) consideradas como pasivo y excluyendo los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Y, por último, a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para ladisolución obligatoria, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas: del Inmovilizado Material, de Inversiones Inmobiliarias y de las Existencias.  Esto será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la reforma (13/12/2008).

 

El patrimonio neto se adapta a la crisis

El patrimonio neto se adapta a la crisis

Nuestra legislación mercantil contempla que las sociedades mantengan una adecuada relación entre el patrimonio neto y el capital social. Esta relación se manifiesta en los dos escenarios siguientes:

Reducción de capital social obligatoria, cuando las pérdidas minoran el patrimonio neto dejando a éste por debajo de las 2/3 del capital social, y transcurra un ejercicio económico sin que se recupere el  adecuado equilibrio referido..

Disolución de la sociedad, a consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

Recientemente se han producido modificaciones legislativas, BOE 13/12/2008 el Real Decreto-Ley 10/2008, orientadas a  la mejora de la liquidez de las pymes, y otras medidas complementarias.

En las medidas complementarias nos encontramos dos modificaciones vinculadas al deterioro de los activos que estamos comentando: 

En primer lugar, se produce una modificación en el cómputo de las pérdidas en los supuestos de reducción de obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, modificando para ello: el Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas y  la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

En dichos escenarios no se computarán las pérdidas, ocasionadas por deterioro de valor derivadas: del inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias, y  de existencias.

Esta modificación en el ordenamiento jurídico mercantil, de un gran número de las sociedades mercantiles de nuestro país, se lleva a cabo con un ámbito de vigencia de dos años. Esto es, se suspende en los próximos dos años, el cómputo de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales citados, a efectos de la relación que hay que establecer entre patrimonio neto corregido -puede verse aquí el detalle- y el capital social a efectos de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución de sociedades.

Y en segundo lugar, el citado Real Decreto-Ley de 12 de diciembre  modifica el Código de Comercio (artículo 36), con una vigencia de dos años, para no incluir como patrimonio neto los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en los siguientes escenarios: 

  • distribución de beneficios,
  • reducción obligatoria de capital social, y
  • disolución obligatoria por pérdidas